Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 57. Artículo 57.- Obediencia al efectivo policial

Obediencia al efectivo policial.

Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato las indicaciones sobre el tránsito de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito.

Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

Comentario

El artículo establece la obligación de los usuarios de la vía de obedecer inmediatamente las indicaciones del personal policial asignado al control de tránsito. Además, ordena una jerarquía normativa en la que las indicaciones policiales prevalecen sobre semáforos y otras señales de circulación.

Temas: autoridad policial en tránsito, jerarquía de señales de circulación, obligación de obediencia, control de tránsito, seguridad vial, facultades de policía