Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 54
Señalización de los cruces a nivel.
En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales con las características y ubicación que establece el Reglamento Nacional Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea.
La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza vía férrea, debe instalar y mantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con las características y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
Comentario
El artículo 54 asigna a dos autoridades competentes la obligación de instalar y mantener señalización e sistemas de seguridad en los cruces a nivel entre vías férreas y otras vías. La Organización Ferroviaria debe señalizar para advertencia de trenes y vehículos ferroviarios según normativa ferroviaria, mientras que la Autoridad de la vía que cruza debe hacerlo para el tránsito vehicular conforme a estándares de control de tránsito.
Temas: cruces a nivel de vías férreas, señalización en intersecciones de transporte, responsabilidad de autoridades ferroviarias y viales, sistemas de seguridad en puntos de cruce, coordinación interinstitucional en tránsito, mantenimiento de dispositivos de control