Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 53
Detención ante un cruce a nivel.
Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más cercano de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se aproxima tren o vehículo ferroviario.
Comentario
El artículo 53 impone a los conductores de vehículos automotor la obligación de detener completamente su unidad a una distancia mínima de 5 metros del riel más próximo antes de atravesar un cruce a nivel con vía férrea, reanudando la marcha solo después de verificar la ausencia de tráfico ferroviario. Esta medida constituye una regla de seguridad preventiva en los cruces a nivel.
Temas: seguridad vial, cruce a nivel, vía férrea, obligación del conductor, distancia de seguridad, conducción defensiva