Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 51

Orden de las luces.

Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.

Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.

Comentario

Establece el orden normativo de disposición de las luces de los semáforos, ya sea de forma vertical (rojo, ámbar/amarillo, verde y flecha verde de arriba hacia abajo) o excepcionalmente horizontal (de izquierda a derecha). Garantiza uniformidad y predictibilidad en la señalización vial para conductores y peatones.

Temas: semáforos, señalización vial, seguridad vial, disposición de luces, uniformidad de señales, infraestructura de tránsito