Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 48

Clasificación de los semáforos.

Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:

1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos.

2) Semáforos para pasos peatonales.

3) Semáforos especiales.

Comentario

El artículo 48 establece la clasificación tripartita de los semáforos según su función regulatoria en el sistema de control de tránsito. Distingue entre semáforos vehiculares, peatonales y especiales, definiendo el universo de dispositivos de señalización luminosa sujetos al régimen normativo de la Sección III.

Temas: semáforos vehiculares, semáforos peatonales, semáforos especiales, clasificación de dispositivos de tránsito, señalización luminosa, control de tránsito