Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 47

Islas.

Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la vía, debiendo contarse con estudios de tránsito determinen dicha necesidad.

Comentario

El artículo 47 regula la instalación de islas viales como dispositivos de seguridad destinados a facilitar y proteger el cruce peatonal. Exige que su establecimiento sea precedido por estudios técnicos de tránsito que justifiquen su necesidad y demuestren su aptitud para reducir riesgos.

Temas: islas de seguridad, dispositivos de tránsito, cruce peatonal, estudios de tránsito, infraestructura vial, seguridad peatonal