Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 46

Dispositivos de control.

Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan la normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

Comentario

El artículo 46 impone a la Autoridad competente la obligación de dotar de dispositivos de control a las vías durante construcciones, mantenimiento u obras de servicios públicos que afecten la circulación vehicular. Estos dispositivos deben ajustarse al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, con finalidad de orientar el tránsito y mitigar los inconvenientes generados por tales trabajos.

Temas: dispositivos de control de tránsito, vías en construcción y mantenimiento, seguridad vial, señalización vial, obras en vía pública, obligaciones de la autoridad competente