Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 43
Formas de las señales.
1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del símbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal “CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo y de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal.
2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonal correspondiente en posición vertical con excepción de las de “DELINEACIÓN DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangular, correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical; las de “ZONA DE NO ADELANTAR” que tendrá forma triangular; y las de “PASO A NIVEL DE LÍNEA FÉRREA” de diseño especial que será determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
3) Las señales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares que tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4) Las señales turísticas tienen las características físicas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
Comentario
El artículo establece las formas geométricas estándar que deben adoptar las señales de tránsito según su clasificación (reguladoras, preventivas, informativas y turísticas). Prescribe características físicas diferenciadas para cada tipo, con excepciones específicas, a fin de asegurar uniformidad, legibilidad y reconocimiento inmediato por los usuarios de la vía.
Temas: señalización vial, dispositivos de control de tránsito, formas normalizadas de señales, seguridad vial, uniformidad de signos, excepciones a reglas de forma