Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 4-A. Competencias de la SUTRAN
En materia de tránsito terrestre, la SUTRAN, sin perjuicio a lo establecido en sus normas de creación, en la red vial bajo su competencia, tiene las siguientes competencias:
1) Competencia de gestión
Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.
2) Competencia de fiscalización
a) Supervisar, detectar infracciones, imponer las sanciones y aplicar medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre.
b) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción que imponga en el ámbito de su competencia, así como las medidas preventivas y sanciones que imponga.
c) Aplicar las sanciones por acumulación de puntos cuando la última infracción que originó la acumulación de puntos se haya cometido.
d) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento."
Comentario
El artículo 4-A atribuye a la SUTRAN competencias específicas en materia de tránsito terrestre dentro de la red vial bajo su jurisdicción, organizadas en dos áreas: gestión (recaudación y administración de multas) y fiscalización (supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones, inscripción en registros y aplicación del sistema de puntos). Estos poderes se ejercen sin perjuicio de lo establecido en sus normas de creación.
Temas: competencia administrativa, fiscalización de tránsito, sanciones por infracciones, sistema de puntos, registro nacional de sanciones, autoridades de tránsito