Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 37

Dispositivos de regulación del tránsito.

La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda las características de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización inadecuada.

Comentario

El artículo 37 establece que todo dispositivo de regulación del tránsito (señales, semáforos, marcas) debe fundarse en un estudio de ingeniería que evalúe características técnicas, geometría vial, funcionalidad y contexto. Atribuye responsabilidad tanto al profesional que elabora el estudio como a la autoridad que lo implementa por los daños causados por señalización inadecuada.

Temas: dispositivos de regulación del tránsito, estudio de ingeniería vial, responsabilidad por señalización, seguridad vial, daños y perjuicios en tránsito, competencia administrativa en tránsito