Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 36
Señales temporales en caso de ejecución de obras en la vía.
En el caso de ejecución de obras en la vía pública, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar señales temporales de construcción y conservación vial, autorizadas por la Autoridad competente, para protección del público, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas señales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes.
Comentario
El artículo 36 impone la obligación de colocar señales temporales de construcción durante la ejecución de obras en vías públicas, bajo autorización de la autoridad competente y conforme al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito. Establece que dichas señales deben retirarse una vez concluidas las obras, responsabilizando a los ejecutores por su correcta instalación y mantenimiento.
Temas: señalización vial temporal, obras en vía pública, responsabilidad del ejecutor, seguridad vial preventiva, autorización de autoridad de tránsito, dispositivos de control de tránsito