Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 35
Conservación de la señalización.
Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del tránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocar dispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la Autoridad competente.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, podrán fijarse, en la estructura de soporte de las señales turísticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la señal, carteles de los auspiciadores que financien su producción, instalación y mantenimiento, sujetándose para ello a los requisitos, diseños, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.
Comentario
El artículo 35 establece la prohibición de alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del tránsito, así como de colocar anuncios en ellos o instalar nuevos dispositivos sin autorización previa. Excepciona la posibilidad de fijar carteles de auspiciadores en señales turísticas conforme a especificaciones técnicas. Faculta a cualquier ciudadano para denunciar el incumplimiento ante la autoridad competente.
Temas: conservación de dispositivos reguladores, señalización vial, prohibiciones administrativas, autorización previa, denuncia ciudadana, seguridad vial