Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 342. Comunicación a la autoridad competente
En caso que el órgano emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor, sobre el cual ha recaído una papeleta de infracción por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conducía, o la misma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir; deberá comunicarlo, bajo responsabilidad, a la autoridad competente que detectó los casos señalados anteriormente, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor la comisión de dicha falta, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador.
Comentario
El artículo establece la obligación del órgano emisor de la Licencia de Conducir de comunicar a la autoridad que detectó la infracción cuando identifique defectos en la licencia del infractor (clase inadecuada, vencimiento, adulteración, falsificación, retención, suspensión, cancelación o inhabilitación). Esta comunicación activa el procedimiento administrativo sancionador respecto de la falta vinculada a la licencia.
Temas: licencia de conducir, defectos formales de licencia, comunicación interinstitucional, procedimiento administrativo sancionador, autoridad competente, seguridad vial