Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 341. Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias

Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias.

1. En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional.

2. Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda.

Comentario

El artículo regula el procedimiento para imponer sanciones no pecuniarias (suspensión, cancelación e inhabilitación de licencia de conducir) conjuntamente con sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito. Establece que la autoridad competente debe expedir resolución única conteniendo ambas sanciones e ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, y define la custodia de las licencias retenidas.

Temas: sanciones administrativas en tránsito, suspensión y cancelación de licencia de conducir, registro nacional de infracciones, autoridad competente de tránsito, custodia de documentos de conducción, responsabilidad funcional