Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 340. Actualización del Registro Nacional de Sanciones

La autoridad competente de la fiscalización de tránsito terrestre, de forma permanente, debe ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, las papeletas de infracción al tránsito y actos administrativos con los que se inicien los procedimientos administrativos sancionadores o se disponga medidas preventivas a los presuntos infractores, así como toda información que sea pertinente y necesaria, sea como consecuencia de intervención en la vía pública, mediante recursos electrónicos o por denuncia ciudadana.

Las autoridades instructoras y decisoras, cuando corresponda, deben ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre los actos de trámite y la resolución final del procedimiento administrativo sancionador, así como sus respectivas notificaciones.

El plazo para efectuar el registro de toda la información señalada en los párrafos precedentes es de setenta y dos (72) horas, contados desde la emisión del acto, bajo el apercibimiento de las acciones disciplinarias correspondientes. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, supervisa el cumplimiento del ingreso de la información pertinente en el Registro Nacional de Sanciones.

En el caso de detectarse incumplimiento del registro de la citada información, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede solicitar al órgano competente a realizar las investigaciones y procedimientos correspondientes a fin de determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria.

Comentario

El artículo 340 impone a las autoridades de tránsito terrestre la obligación de ingresar de forma permanente y sistemática en el Registro Nacional de Sanciones toda la información relativa a infracciones, procedimientos sancionadores y medidas preventivas, dentro del plazo de 72 horas desde la emisión del acto. Establece supervisión estatal y sanciones disciplinarias por incumplimiento.

Temas: registro de infracciones de tránsito, publicidad de actos administrativos, procedimiento sancionador administrativo, plazo de registro, supervisión estatal, responsabilidad disciplinaria