Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 34

Dispositivos no oficiales.

La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización oficial o dificulte su percepción.

Comentario

Faculta a la autoridad competente en tránsito para remover dispositivos, letreros, signos, demarcaciones o elementos no oficiales que alteren o interfieran con la señalización oficial del sistema vial. La norma busca preservar la integridad y eficacia del sistema normativo de señales de tránsito.

Temas: señalización oficial de tránsito, dispositivos no autorizados, seguridad vial, potestad administrativa ablativa, interferencia con señales, orden del tránsito