Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 339

Infracción motivada por condiciones de circulación de la vía.

Si se constata pericialmente, que la supuesta infracción cometida por un conductor o peatón, fue motivada por las condiciones de circulación de la vía, la parte agraviada puede actuar en la vía civil contra la Autoridad responsable de mantener, rehabilitar o ejecutar las obras o instalaciones públicas, cuya inexistencia o deficiencia fue causa directa de la infracción.

Comentario

El artículo 339 establece una causa de exoneración de responsabilidad cuando la infracción de tránsito resulta directamente de deficiencias en las condiciones de circulación de la vía. Reconoce el derecho del infractor a accionar civilmente contra la autoridad responsable del mantenimiento vial cuya negligencia originó la conducta infractora.

Temas: exoneración de responsabilidad en infracciones de tránsito, causalidad entre deficiencias viales e infracciones, responsabilidad civil del estado por mantenimiento vial, prueba pericial en procedimientos de tránsito, legitimación activa en acciones por defectos de infraestructura