Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 333. Artículo 333.- Procedimiento para la detección de la presunta comisión de infracciones e imposición de papeleta a los/las peatones/as, los/las ciclistas y al/a la conductor/a de VMP

Procedimiento para la detección de la presunta comisión de infracciones e imposición de papeleta a los/las peatones/as, los/las ciclistas y al/a la conductor/a de VMP

333.1 Para el levantamiento de la papeleta por la presunta comisión de la infracción detectada en acción de control en la vía pública:

a) El efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente, debe ordenar al/a la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de Identidad, y en caso de no portar este, debe solicitarle cualquier otro documento que permita su identificación.

b) En caso que no porte ninguno de los documentos antes citados, el efectivo policial debe levantar la papeleta con la información proporcionada por el/la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP durante la intervención se debe corroborar mediante la utilización de mecanismos de identificación, entre ellos, el dispositivo de verificación biométrica de huellas dactilares, el cual permite validar la identidad de la persona ante el RENIEC. La papeleta debe ser firmada por el presunto infractor y tener la huella dactilar. Dicha obligación no es aplicable para el caso de las/los peatones/as, las/los ciclistas y conductor/a de VMP menores de edad.

c) Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada y está sujeta a las disposiciones contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

d) En caso que la autoridad competente compruebe que los datos consignados proporcionados no correspondan al presunto infractor, se procede a tomar las acciones administrativas y penales, según les sea aplicable.

e) Si el/la presunto/a infractor/a fuera una persona analfabeta, el efectivo policial levanta la papeleta con la información que esta le proporcione, consigna la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta, la condición del/de la presunto/a infractor/a.

f) Si la infracción fuera presuntamente cometida por un/a peatón/a, un/a ciclista o un/una conductor/a de VMP menor de edad, el efectivo policial levanta una papeleta educativa, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el literal b) del presente artículo. La papeleta educativa impuesta al el/la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP menor de edad no acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, la autoridad competente debe notificar una copia de la papeleta al domicilio del /de la peatón/a, del/de la ciclista o del/de la conductor/a de VMP menor de edad, para información de sus padres, tutores o responsables.

g) El Documento Nacional de Identidad o el documento de identificación proporcionado por el/la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP debe ser devuelto conjuntamente con la copia de la papeleta de infracción, firmada por el/la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP y el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente.

h) En caso que el/la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP intervenido se niegue a firmar la papeleta de infracción, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta.

333.2 Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, que permitan al efectivo policial detectar la presunta comisión de la infracción por el/la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP, en acción del control de la vía pública, el procedimiento de levantamiento de la papeleta se realiza conforme a lo señalado en el artículo 333.1, según corresponda.

333.3 El/la peatón/a, el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP puede solicitar el documento que acredite la presunta comisión de la infracción durante el procedimiento administrativo sancionador. En caso que el/la peatón/a, o el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP no solicite el documento que acredite la infracción durante el procedimiento administrativo sancionador y presente su recurso administrativo, la autoridad competente notifica el documento que acredite la comisión de la infracción cuando resuelva el citado recurso.

333.4 Para el levantamiento de la papeleta por denuncia:

a) Cualquier persona, debidamente identificada, con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar, puede denunciar la presunta ocurrencia de alguna infracción al tránsito ante el efectivo policial que se encuentre en ejercicio de sus funciones. El denunciante debe señalar en su denuncia la identificación del/de la peatón/a, el/la ciclista o del/de la conductor/a de VMP que presuntamente ha cometido la infracción al tránsito. La denuncia debe realizarse dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la presunta comisión de la infracción.

b) Una vez verificada la identificación del/de la peatón/a, el/la ciclista o del/de la conductor/a de VMP, el efectivo policial levanta la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar ofrecidos por el denunciante, el cual está registrado en un medio magnético tales como: diskette, disco compacto, memoria USB o algún otro medio tecnológico de almacenamiento de datos.

c) El denunciante tiene la calidad de testigo del hecho y debe consignarse en la papeleta la identificación del mismo.

333.5 El efectivo policial debe remitir las papeletas por infracción del/de la peatón/a, el/la ciclista o del/de la conductor/a de VMP a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de levantadas las mismas.

333.6 La aplicación de las medidas preventivas a los/las peatones/as, los/las ciclistas o los/las conductores/as de VMP debe hacerse efectiva inmediatamente.

Comentario

Regula el procedimiento de detección y levantamiento de papeletas de infracción de tránsito contra peatones, ciclistas y conductores de Vehículos de Movilidad Personal. Establece requisitos de identificación, registro, documentación y remisión de papeletas, así como procedimientos diferenciados para menores de edad, personas analfabetas y denuncias de terceros.

Temas: procedimiento administrativo sancionador, infracciones de tránsito, papeleta de infracción, identificación y documentación, verificación biométrica, denuncias de terceros