Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 33
Señalización.
La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivos auxiliares.
Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Comentario
El artículo 33 establece los medios mediante los cuales se regula el tránsito en la vía pública: señales verticales, marcas en calzada, semáforos, señales luminosas y dispositivos auxiliares. Remite al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para los estándares de diseño y uso, y asigna a las municipalidades la competencia de instalar, mantener y renovar estos dispositivos en vías urbanas.
Temas: dispositivos de control de tránsito, señalización vial, competencia municipal en vías urbanas, estándares técnicos de tránsito, regulación uniforme de circulación, seguridad vial