Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 326. Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor

Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.

1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:

1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción.

1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor.

1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor.

1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado.

1.5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.

1.6. Conducta infractora detectada.

1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte.

1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada.

1.9. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que corresponda que ha realizado la intervención.

1.10. Firma del conductor.

1.11. Observaciones:

a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente.

b) Del conductor.

1.12. Información complementaria:

a) Lugares de pago.

b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo.

c) Otros datos que fueren ilustrativos.

1.13. Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma.

1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.

2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:

2.1.Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8 , además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.

2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Comentario

El artículo 326 establece los requisitos formales mínimos que deben contener las papeletas de infracción de tránsito levantadas contra conductores, tanto en procedimientos de control directo en vía pública como mediante sistemas tecnológicos. La ausencia de dichos campos genera vicio formal sujeto a las consecuencias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Temas: papeletas de infracción de tránsito, requisitos formales de actos administrativos sancionadores, control de tránsito terrestre, medios electrónicos y tecnológicos de detección, vicio formal en procedimiento administrativo, derechos de defensa del infractor