Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 319-A. Sanciones aplicables a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de Vehículo de Movilidad Personal
319-A.1 La sanción pecuniaria administrativa aplicable a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de VMP por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la multa, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Infracción Muy Grave: 8% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
b) Infracciones Leves: Entre 0,5% y 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda.
319-A.2 Además, resulta aplicable a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de VMP, lo dispuesto en el artículo 312 del presente Reglamento.
319-A.3 El monto de la Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de pago.
319-A.4 El/la ciclista y los/las conductores/as de VMP pueden redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación en Seguridad Vial para el/la Ciclista y los/las conductores/as de VMP hasta antes de la notificación al administrado de la resolución final de sanción. El curso es impartido de manera gratuita por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial o las Secretarías Técnicas de los Consejos Regionales de Seguridad Vial, según corresponda. El curso es llevado de acuerdo al domicilio que figure en su Documento Nacional de Identidad o en cualquier otro documento de identificación o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional, previa presentación de una declaración jurada donde se señale la misma. La Secretaría Técnica de la Comisión o las Secretarías Técnicas de los Consejos Regionales de Seguridad Vial registran la relación de personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5) días de realizado el mismo y la autoridad competente tiene la obligación de revisar y de corresponder archivar el procedimiento administrativo sancionador emitiendo un acto administrativo donde se señala la conclusión del mismo. La Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces establece el contenido y duración de las materias; así como, el procedimiento para acceder al referido curso.
319-A.5 El/la ciclista y los/las conductores/as de VMP a partir de la segunda infracción pueden redimir con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente hasta antes de la notificación al administrado de la resolución final de sanción. Los servicios comunitarios abarcan las actividades que se detallan a continuación:
a) Apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos a efecto de enseñarles las reglas de tránsito de los ciclos y VMP.
b) Apoyar en los cruces ciclistas en vías no semaforizadas y semaforizadas.
c) Apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial.
d) Colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito.
e) Colaborar en el ornato de la ciudad.
f) Otros que determine la autoridad competente.
319-A.6 Los servicios comunitarios deben ser realizados de acuerdo al domicilio que figure en su Documento Nacional de Identidad o en cualquier otro documento de identificación o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional, previa presentación de una declaración jurada donde se señale la misma. La autoridad competente comunica a la Municipalidad Distrital la relación de los/las ciclistas y de los/las conductores/as de VMP infractores/as que redimen su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que esta determine los servicios comunitarios a desarrollar en atención a los lugares propensos o que registren mayor índice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción.
319-A.7 Asimismo, la Municipalidad Distrital supervisa el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expide un acta a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de VMP infractores/as e informa a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, dentro de los treinta días calendario de recepcionada la relación de los/las ciclistas infractores/as.
319-A.8 El certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios es emitido por la autoridad competente, previo informe de la Municipalidad Distrital, teniendo como consecuencia el archivo del procedimiento administrativo sancionador emitiendo un acto administrativo donde se señala la conclusión del mismo. Dicho certificado debe ser inscrito en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre.
319-A.9 La autoridad competente puede suscribir convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar los servicios comunitarios; asimismo, en los casos que considere pertinente, puede facultar a las Municipalidades Distritales para celebrar los citados convenios.
319-A.10 La duración de la prestación del servicio comunitario se establece en función de la calificación de la infracción, conforme al siguiente cuadro:
Calificación de la infracción: Servicio comunitario de:
Leve 3 horas
Muy grave 5 horas
319-A.11 El pago o la forma para redimir el pago implica el reconocimiento de la infracción, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones
Comentario
Establece el régimen sancionador aplicable a ciclistas y conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), regulando multas administrativas escalonadas por gravedad de infracción y mecanismos alternativos de redención mediante educación vial o servicios comunitarios. La norma permite eximir o mitigar sanciones pecuniarias a través de cumplimiento de obligaciones de carácter educativo y social.
Temas: sanciones administrativas en tránsito, vehículos de movilidad personal, redención de infracciones de tránsito, educación vial obligatoria, servicios comunitarios como pena alternativa, registro de sanciones de tránsito