Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 319. (Derogado)
“Artículo 319.- Sanciones aplicables al peatón
1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a los peatones por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la de multa, de acuerdo a la siguiente escala:
1.1. Infracciones Muy Graves: 3% y 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda.
1.2. Infracciones Graves: 0,75% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
1.3 Infracciones Leves: 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
2. Resulta aplicable al peatón, lo dispuesto en el artículo 312.
3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago.
4. El peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación Vial para el Peatón hasta antes de la notificación del inicio de procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente. El curso será impartido de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción. El Consejo remitirá la relación de personas que han llevado el citado curso dentro de cinco (5) días de realizado el mismo y la autoridad competente archivará el procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de emisión del acto administrativo. La DGTT mediante Resolución Directoral establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso.
5. El peatón a partir de la segunda sanción firme podrá redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente antes del inicio de la ejecución coactiva. Los servicios comunitarios abarcarán las actividades que se detallan a continuación:
5.1 Apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos a efecto de enseñarles las reglas de tránsito para el peatón.
5.2 Apoyar en los cruces peatonales en vías no semaforizadas y semaforizadas.
5.3 Apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial.
5.4 Colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito.
5.5 Colaborar en el ornato de la ciudad.
5.6 Otros que determine la autoridad competente.
6. Los servicios comunitarios se realizarán en el distrito en el que se cometió la infracción administrativa o el que figure en el Documento Nacional de Identidad del peatón infractor, siempre y cuando, el distrito se encuentre dentro de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador. La autoridad competente comunicará a la municipalidad distrital la relación de peatones infractores que redimirán su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que ésta determine los servicios comunitarios a desarrollar en atención a los lugares propensos o que registren mayor índice de accidentabilidad, dentro de su jurisdicción.
Asimismo, la municipalidad distrital supervisará el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expedirá un acta a los peatones infractores e informará a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, dentro de los treinta (30) días naturales de recepcionada la relación de peatones infractores.
7. El certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios será emitido por la autoridad competente, previo informe de la municipalidad distrital, teniendo como consecuencia el archivo del procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de expedir el acto administrativo. Dicho certificado deberá ser inscrito en el registro de peatones del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre.
8. La autoridad competente podrá realizar convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar los servicios comunitarios, asimismo en los casos que considere pertinente, podrá facultar a las municipalidades distritales para celebrar los citados convenios.
9. La duración de la prestación del servicio comunitario estará en función de la calificación de la infracción, conforme al siguiente cuadro:
Calificación de la infracción:
Servicio comunitario de:
Leve
3 horas
Grave
5 horas
Muy grave, a excepción de la infracción A.1
10 horas
Para la infracción con el Código A.1
15 horas
10. El pago o la forma para redimir el pago implica el reconocimiento de la infracción, debiendo inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones."
Comentario
Artículo derogado que regulaba el régimen sancionador administrativo aplicable a peatones por infracciones de tránsito. Establecía sanciones pecuniarias escalonadas según gravedad (muy grave, grave, leve) calculadas sobre la UIT, y preveía mecanismos alternativos de redención mediante educación vial (primera infracción) y servicios comunitarios (sanción firme subsecuente).
Temas: sanción administrativa en tránsito, infracciones de peatones, redención por educación vial, servicios comunitarios, seguridad vial, proporcionalidad sancionadora