Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 315. Artículo 315.- Taller Cambiemos de Actitud

Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el Taller Cambiemos de actitud. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante constancia de finalización expedida por las Escuelas de Conductores, la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis (06) meses.

El programa y contenido del Taller Cambiemos de Actitud será determinado por la DGTT mediante Resolución Directoral.

Sin perjuicio de la participación del conductor en el Taller Cambiemos de actitud aquel deberá someterse a una evaluación de conocimientos en cualquier Centro de Evaluación de postulantes a la obtención de Licencias de Conducir.

Comentario

El artículo 315 establece que la rehabilitación del conductor cuya Licencia ha sido suspendida requiere obligatoriamente su participación en el Taller Cambiemos de Actitud, dictado por Escuelas de Conductores autorizadas. La constancia de finalización debe registrarse en el Sistema Nacional de Conductores con vigencia de seis meses, y el conductor debe además aprobar evaluación de conocimientos en Centro de Evaluación oficial.

Temas: suspensión de licencia de conducir, rehabilitación de conductores, educación vial y cambio de conducta, evaluación de conocimientos de tránsito, sistema nacional de conductores, escuelas de conductores