Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 313. Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias
1. Sanción no pecuniaria directa: las sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir, así como la de inhabilitación para obtener una nueva licencia de conducir, se imponen de manera directa, por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas a las que se atribuye dicha sanción conforme al numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del presente Reglamento.
La reincidencia en la comisión de una misma infracción a las que se refiere el presente numeral, se sanciona con el doble del periodo de suspensión o inhabilitación temporal original, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 del presente Reglamento.
2. Por acumulación de puntos: Las autoridades competentes en el ejercicio de su potestad sancionadora pueden imponer sanciones de suspensión o cancelación de licencia de conducir o inhabilitación del conductor de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
El numeral I. Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo I “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del presente Reglamento, señala los puntos asignados a cada infracción de tránsito.
3. Aplicación sucesiva: Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, es posible aplicar sanciones por acumulación de puntos si concurre el supuesto del inciso 2 del presente artículo; ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva.
4. Reducción de puntos: El conductor con licencia de conducir hábil que no haya acumulado cien (100) puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir treinta (30) puntos del Sistema de Control de Licencias por Conducir por Puntos, previa acreditación de haber aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
Comentario
El artículo 313 tipifica las sanciones no pecuniarias aplicables a conductores por infracciones de tránsito. Establece dos modalidades principales: sanciones directas por infracción específica (suspensión, cancelación o inhabilitación de licencia) y sanciones por acumulación de puntos conforme a un sistema de control. Admite asimismo la aplicación sucesiva de ambas y la reducción de puntos mediante capacitación.
Temas: sanciones administrativas de tránsito, suspension y cancelacion de licencia de conducir, sistema de control por puntos, infracciones de tránsito terrestre, reincidencia en infracciones, seguridad vial y conducta del conductor