Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 311. Sanción pecuniaria

Sanción pecuniaria.

1. Las sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores, se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:

1.1. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda;

1.2. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria; y,

1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% o 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda.

3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago.

Comentario

El artículo 311 establece el régimen de sanciones pecuniarias (multas) aplicables a conductores por infracciones de tránsito, diferenciando tres categorías según gravedad: muy graves, graves y leves. Las multas se calculan como porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento del pago.

Temas: sanción pecuniaria, infracciones de tránsito, multa administrativa, unidad impositiva tributaria, graduación de sanciones, seguridad vial