Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 31

Carteles y luces.

Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces, deben tener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública:

a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de vía.

b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visión de los dispositivos de control del tránsito.

c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

Comentario

El artículo 31 establece las condiciones de ubicación y restricciones para la instalación de carteles, similares y luces en la vía pública, diferenciando entre zonas rurales y urbanas. Protege la seguridad vial y la funcionalidad de la infraestructura de tránsito al regular dónde y cómo pueden colocarse estos elementos.

Temas: seguridad vial, derecho de vía, dispositivos de control de tránsito, uso de espacios públicos, infraestructura vial, zonas urbanas y rurales