Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 308

Responsabilidad civil y penal.

Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

Comentario

El artículo 308 establece que las sanciones administrativas previstas en el Código de Tránsito son compatibles con la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder al infractor. Se trata de una norma de concurrencia de responsabilidades que impide que la sanción administrativa agote la consecuencia jurídica del incumplimiento normativo.

Temas: acumulación de responsabilidades, sanción administrativa, responsabilidad civil y penal, infracciones de tránsito, concurrencia normativa, reparación de daños