Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 307. Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones

Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones.

1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal.

2. El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos certificados por la autoridad nacional competente constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica.

4. Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes:

4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.

4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).

Comentario

Establece el marco normativo para la determinación del grado alcohólico sancionable en conductores y peatones, remitiendo al Código Penal los límites permitidos. Autoriza a la autoridad policial a exigir pruebas de coordinación, equilibrio y alcoholimetría, cuyo resultado constituye medio probatorio suficiente; la negativa del intervenido genera presunción legal en su contra.

Temas: grado alcohólico sancionable, pruebas de coordinación y equilibrio, alcoholimetría, presunción legal por negativa, medio probatorio en tránsito, sustancias que afectan conducción