Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 304. Autoridad competente
Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por la SUTRAN o la Municipalidad Provincial, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo I del Título VII del presente Reglamento.
Comentario
El artículo 304 establece la distribución de competencias sancionadoras en materia de infracciones de tránsito entre dos autoridades: la SUTRAN y la Municipalidad Provincial. La competencia de cada órgano se determina según lo regulado en la Sección de Tipificación y Calificación de Infracciones del Título VII del propio Reglamento.
Temas: competencia administrativa, sanciones de tránsito, distribución de autoridades, infracciones de tránsito terrestre, remisión normativa