Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 303. Pago del derecho de permanencia

Pago del derecho de permanencia.

El pago del derecho de permanencia de un vehículo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario, con la excepción prevista en el artículo 301.

Comentario

Establece que el conductor o propietario debe asumir el costo por la permanencia de un vehículo en un depósito municipal (DMV), salvo en los supuestos de conclusión del internamiento regulados en el artículo 301. Esta obligación constituye un derecho económico a cargo del responsable del vehículo.

Temas: medidas preventivas de tránsito, internamiento de vehículos, depósito municipal de vehículos, derecho de permanencia, obligación económica accesoria, costos administrativos