Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 302

Responsabilidad del administrador del DMV.

La persona natural o jurídica encargada de la administración del DMV es responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Depósito previstas en el Código Civil. Para dichos efectos, se considera depositante al Comisario de la Policía Nacional del Perú, en caso de previa retención del vehículo y a la Autoridad Municipalidad Provincial competente en el caso de internamiento dirección del vehículo.

Comentario

Establece la responsabilidad civil del administrador del Depósito Municipal de Vehículos (DMV) como depositario de vehículos retenidos o internados por autoridades de tránsito. El administrador asume obligaciones derivadas del contrato de depósito regulado en el Código Civil, respondiendo por la custodia y conservación del bien mientras permanezca en sus instalaciones.

Temas: responsabilidad civil del administrador, depósito de vehículos, custodia y conservación, retención y internamiento, relación depositante-depositario, medidas preventivas en tránsito