Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 301. Artículo 301.- Conclusión del internamiento

La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.

En este supuesto, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado.

De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque.

Cuando el vehículo no sea retirado del depósito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

En caso de no tener el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), el vehículo puede ser retirado del depósito vehicular cuando se acredite: a) el pago de la multa y los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; y b) el pago de la revisión técnica

El propietario tiene un plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de emitido el CITV para presentarlo ante la autoridad competente, bajo apercibimiento que la autoridad competente disponga la captura del vehículo.

Comentario

El artículo 301 regula las causas y procedimiento de conclusión de la medida preventiva de internamiento vehicular, estableciendo que esta finaliza cuando se subsane la deficiencia que la motivó, se cancelen las multas y derechos de permanencia, o venza el plazo legal. Asimismo, precisa que el pago de multa no implica reconocimiento de infracción y que la absolución del infractor genera devolución inmediata sin costos.

Temas: medidas preventivas, internamiento vehicular, depósito vehicular, devolución de vehículo, defensa del administrado, multa administrativa