Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 295

Responsabilidad civil.

El solo hecho de la infracción de tránsito no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor por los daños causados, si no existe relación causal entre la infracción y el daño producido por el accidente.

Comentario

Establece que la comisión de una infracción de tránsito no genera automáticamente responsabilidad civil del infractor por daños, sino que requiere la existencia de relación causal entre la infracción y el daño derivado del accidente. Diferencia así la responsabilidad administrativa (infracción) de la responsabilidad civil (indemnización).

Temas: responsabilidad civil extracontractual, causalidad en accidentes, infracciones administrativas de tránsito, nexo causal, daño resarcible, distinción entre sanción y resarcimiento