Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 293
Atenuante.
Constituye atenuante para la sanción la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la infracción cometida.
A criterio de la Autoridad competente, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o a dejarla sin efecto.
Comentario
El artículo 293 reconoce como atenuante de la sanción por infracción de tránsito la existencia de necesidad o urgencia verificable que guarde relación causal con la conducta infractora. La autoridad competente puede, a su criterio, reducir o exonerar la sanción cuando concurra tal circunstancia.
Temas: atenuantes administrativos, necesidad y urgencia en tránsito, discrecionalidad de autoridad de tránsito, proporcionalidad de sanciones, exoneración de multas de tránsito