Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 290

Clasificación.

Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma:

1) Del conductor.

2) Del peatón.

Comentario

El artículo 290 establece una clasificación binaria de las infracciones de tránsito según el sujeto infractor: las cometidas por conductores y las cometidas por peatones. Esta división es de carácter organizativo y determina el régimen de responsabilidad aplicable a cada categoría.

Temas: clasificación de infracciones, sujeto infractor, responsabilidad administrativa, conductor, peatón, deber de circulación