Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 290
Clasificación.
Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma:
1) Del conductor.
2) Del peatón.
Comentario
El artículo 290 establece una clasificación binaria de las infracciones de tránsito según el sujeto infractor: las cometidas por conductores y las cometidas por peatones. Esta división es de carácter organizativo y determina el régimen de responsabilidad aplicable a cada categoría.
Temas: clasificación de infracciones, sujeto infractor, responsabilidad administrativa, conductor, peatón, deber de circulación