Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 289. Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa.
El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.
En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo. En este caso, corresponde al propietario o legítimo poseedor del vehículo probar indubitablemente quién era el responsable de la conducción del mismo, al momento de cometerse la infracción, para que no le sea aplicado el supuesto previsto en el párrafo anterior.
En el caso de infracciones al tránsito de responsabilidad del conductor, que también se encuentren tipificadas en otros reglamentos nacionales, le será aplicada la norma específica; respetándose la responsabilidad del agente infractor establecida en dicha normativa.
El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 289 establece el régimen de imputación de responsabilidad administrativa en infracciones de tránsito, diferenciando según se identifique al conductor infractor o no. Atribuye responsabilidad al conductor por su propia conducta; en su defecto, presume responsabilidad del propietario del vehículo, quien puede liberarse probando enajenación o pérdida de tenencia. En transporte, traslada al propietario la carga de identificar al conductor responsable.
Temas: imputación de infracciones de tránsito, presunción de responsabilidad administrativa, responsabilidad del propietario y conductor, carga de la prueba, enajenación y tenencia de vehículos, responsabilidad del peatón