Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 287

Medidas por no contar con la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Cuando el conductor de un vehículo automotor o vehículo combinado lo haga circular incumpliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autoridad competente debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en un Depósito Municipal de Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente.

Comentario

El artículo 287 establece medidas sancionadoras que la autoridad de tránsito debe adoptar cuando un conductor circula sin Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito: retención del vehículo, prohibición de circulación e internamiento en depósito municipal hasta acreditar la contratación del seguro. Es una norma de carácter preventivo y coercitivo dirigida a asegurar el cumplimiento de la obligación aseguratoria.

Temas: seguro obligatorio de accidentes de tránsito, medidas sancionadoras administrativas, retención de vehículos, depósito de vehículos, incumplimiento de obligaciones de seguridad vial, responsabilidad civil en tránsito