Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 280
Medidas de seguridad en caso de emergencia.
En caso de incendio, siniestro o cualquier emergencia de tránsito, la Policía Nacional del Perú y/o el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia y prevenir daños.
Comentario
Artículo que asigna a la Policía Nacional y al Cuerpo General de Bomberos la responsabilidad de adoptar medidas de seguridad ante incendios, siniestros o emergencias de tránsito. Establece un deber de actuación para prevenir daños derivados de tales situaciones.
Temas: emergencia de tránsito, medidas de seguridad vial, intervención policial y bomberos, prevención de daños, siniestro de tránsito