Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 279
Declaración de conductor samaritano.
El conductor que sin haber participado en el accidente, recoge a los lesionados y los lleva, por iniciativa propia, a una Posta Médica, Hospital o Clínica, debe dejar en ésta los datos que permita su identificación o debe concurrir a hacer su declaración a la Comisaría de la Policía Nacional más próxima. La Posta, Hospital o Clínica o la Comisaría en su caso, debe realizar en el menor tiempo posible esta diligencia.
Comentario
El artículo 279 regula la situación del conductor que, sin participar en un accidente de tránsito, auxilia voluntariamente a los lesionados transportándolos a un establecimiento sanitario. Impone a dicho conductor la obligación de identificarse ante el establecimiento médico o la Comisaría, a fin de dejar constancia de su participación y facilitar la investigación del siniestro.
Temas: conductor samaritano, auxilio en accidente de tránsito, identificación de terceros en escena, protección de auxiliador, deber de socorro