Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 277. Retención de la licencia de conducir y del vehículo ante la ocurrencia de un accidente de tránsito
277.1. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños.
De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional.
277.2. La Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir del conductor en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.
277.3. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir cuando advierta que el conductor tenga cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones.
La Policía Nacional del Perú, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de impuesta la medida preventiva, la inscribirá en el Registro Nacional de Sanciones.
En el caso del numeral 277.2 la retención de la licencia de conducir será por el plazo máximo de setenta y dos (72) horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de tránsito. De verificarse ello, la licencia de conducir será remitida a la Municipalidad Provincial o a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía (SUTRAN), según corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma. En estos casos, la autoridad administrativa tiene un plazo de siete (07) días contados desde el momento en que queda habilitada para resolver, conforme lo determine la autoridad competente, lo cual se dejará constancia en el expediente.
Comentario
El artículo 277 regula la retención cautelar del vehículo y la licencia de conducir por la Policía Nacional cuando ocurre un accidente de tránsito. Establece plazos diferenciados según la gravedad del evento (daño material, daño a personas o puntos acumulados) y define los requisitos y procedimiento para la inscripción de estas medidas preventivas en el Registro Nacional de Sanciones.
Temas: medidas cautelares en tránsito, accidente de tránsito, retención de vehículo, licencia de conducir, registro nacional de sanciones, procedimiento sancionador administrativo