Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 274
Accidentes de tránsito con daños personales y/o materiales.
En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personales y/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido.
Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente.
Comentario
El artículo 274 establece la obligación de los participantes en accidentes de tránsito que causen daños personales o materiales de solicitar inmediatamente la intervención policial e informar de los hechos. Contempla una presunción de culpabilidad en contra de quien incumple esta obligación y abandona el lugar del siniestro.
Temas: accidentes de tránsito, daños personales y materiales, intervención policial, presunción de culpabilidad, abandono de lugar del siniestro, responsabilidad civil en tránsito