Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 272

Presunción de responsabilidad por violaciones a las normas de tránsito.

Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en violaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Comentario

El artículo 272 establece una presunción legal de responsabilidad por accidente de tránsito cuando el conductor ha cometido infracciones a las normas del Código. La responsabilidad se atribuye al infractor sin necesidad de prueba directa del nexo causal, invirtiendo la carga probatoria respecto del accidentado.

Temas: presunción de responsabilidad civil, infracciones de tránsito, accidentes de tránsito, carga de la prueba, nexo causal, seguridad vial