Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 271
Conducción peligrosa.
La persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, infringiendo las reglas del tránsito, será responsable de los perjuicios que de ello provengan.
Comentario
Establece la responsabilidad civil del conductor que opera su vehículo de manera peligrosa e infringe las normas de tránsito. El conductor responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione a terceros, independientemente de si media culpa grave o negligencia.
Temas: responsabilidad civil del conductor, conducción temeraria, infracción de normas de tránsito, seguridad vial, reparación de daños, nexo causal en accidentes de tránsito