Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 267

Ubicación de las placas.

Las placas deben ser colocadas en la parte delantera y posterior del vehículo, según el diseño del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Si el vehículo no tuviera un área predeterminada para su colocación, éstas deben ser colocadas en la carrocería en lugar visible.

Comentario

Regula la colocación obligatoria de las placas de identificación vehicular en las partes delantera y posterior del vehículo, exigiendo que se mantengan inalterables, visibles y legibles. Establece que en vehículos sin área predeterminada, las placas se ubicarán en lugar visible de la carrocería.

Temas: identificación vehicular, placa de registro, fiscalización de tránsito, obligaciones del propietario, visibilidad e ilegibilidad, infracción de tránsito