Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 266
Placas de rodaje de vehículos mayores, vehículos menores, remolques y semirremolques.
Todo vehículo automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. Todo vehículo automotor menor debe portar y exhibir, únicamente una Placa de Rodaje en la parte posterior central.
Los remolques y semirremolques deben portar una Placa de Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remolques con un peso bruto menor de 750 Kg. no requieren portar Placa de Rodaje, debiéndose colocar en la parte posterior en forma visible la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo que lo remolca.
Comentario
El artículo establece la obligación de portar y exhibir placas de rodaje según la clasificación y características del vehículo, especificando cantidad, ubicación y excepciones. Constituye un requisito de identificación y registro que condiciona la circulación legal del vehículo en vías públicas.
Temas: placas de rodaje, identificación vehicular, clasificación de vehículos, requisitos de circulación, remolques y semirremolques, registro y control vehicular