Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 259

Inscripción vehicular.

Los vehículos motorizados para circular en una vía pública deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a las normas legales vigentes. El propietario del vehículo está obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular, cualquier cambio efectuado al vehículo.

Comentario

El artículo 259 establece la obligación legal de inscribir vehículos motorizados en el Registro de Propiedad Vehicular como requisito indispensable para circular en vía pública. Asimismo, impone al propietario el deber de comunicar al registro cualquier alteración que sufra el vehículo, garantizando la actualización de los datos registrales.

Temas: inscripción vehicular, registro de propiedad vehicular, circulación en vía pública, obligaciones del propietario, modificación de vehículos, actualización registral