Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 257

Elementos que impiden visibilidad de conductor y pasajeros en parabrisas y ventanillas de vehículos.

Los parabrisas y ventanillas de los vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros. Los automóviles de alquiler deben llevar en la parte delantera del techo del vehículo, un distintivo con la palabra “TAXI”.

Comentario

El artículo prohíbe obstruir parabrisas y ventanillas de vehículos con objetos, carteles, calcomanías u otros elementos que impidan la visibilidad del conductor y pasajeros. Constituye una medida de seguridad vial que previene accidentes al garantizar campos visuales despejados y, de forma complementaria, ordena que los taxis exhiban un distintivo identificatorio en la parte delantera del techo.

Temas: visibilidad del conductor, seguridad vial, obstrucción de parabrisas, vehículos de alquiler, distintivos identificatorios, infracción de tránsito