Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 256
Uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
Está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo.
Comentario
El artículo 256 restringe el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos, permitiéndolo solo mediante autorización expresa de la Policía Nacional del Perú conforme a condiciones y requisitos que debe proponer dicha institución y aprobar el Poder Ejecutivo por Decreto Supremo. Establece un régimen de control administrativo previo sobre elementos que afectan la seguridad vial y la visibilidad.
Temas: seguridad vial, restricción administrativa de equipamiento vehicular, autorización policial previa, equipamiento y acondicionamiento de vehículos, procedimiento administrativo discrecional, visibilidad y control de tránsito