Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 252

Circulación de vehículos prototipo experimentales.

La circulación de vehículos prototipo experimentales se puede realizar siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el presente Reglamento.

Comentario

Autoriza la circulación de vehículos prototipo experimentales condicionada al cumplimiento de disposiciones técnicas y de seguridad. Establece que tales vehículos pueden transitar por vías públicas siempre que satisfagan los requisitos del Reglamento Nacional de Vehículos y del Código de Tránsito.

Temas: vehículos prototipo y experimentales, innovación automotriz, seguridad vial, circulación de vehículos especiales, reglamentación técnica, circulación en vías públicas