Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 25
Salientes.
Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vías públicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la vía.
Comentario
El artículo impone a propietarios y ocupantes de inmuebles adyacentes a vías públicas la obligación de mantener en condiciones seguras toda saliente (toldos, cornisas, balcones u otras) que se proyecte sobre la vía. La norma genera responsabilidad civil y administrativa por incumplimiento, protegiendo la integridad física de usuarios de la vía.
Temas: responsabilidad de colindantes, seguridad en vías públicas, mantenimiento de estructuras, dominio público, deber de prevención